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NoticiaPublicado el 11 de noviembre de 1998

DGAC Responde a FEMPPA sobre Capacitación de Pilotos Privados (1998)

DGAC Responde a FEMPPA sobre Capacitación de Pilotos Privados (1998)

Oficio de la Dirección General de Aeronáutica Civil dirigido a FEMPPA en respuesta a observaciones sobre el proyecto regulatorio de 1998. La DGAC reconoce el intercambio de criterios con la Federación, pero mantiene una diferencia respecto a la propuesta de exceptuar a pilotos privados de ciertos requisitos de capacitación, señalando que los instructores de vuelo deben cumplir condiciones académicas y atribuciones reconocidas por la autoridad aeronáutica.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

101.1009 00005846

 

ASUNTO: Su atento escrito de fecha 14-IX-98 dirigido al

Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte.

 

C. Jorge Cornish Garduño

Presidente

Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, AC

Apartado Postal 2576

Monterrey, NL CP 64000

 

Hago referencia a su atento escrito que se sirvió dirigir al Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte, fechado el pasado 14 de septiembre del presente año, mediante el cual precisa puntos del anexo al oficio número 4-080 del 20 de julio de 1998.

En relación a los temas planteados competencia de esta a mi cargo, luego de su lectura me congratulo de que, con este intercambio de información, criterios y experiencia entre esa Federación y las áreas correspondientes de SCT se propicia la colaboración y diálogo constructivos que caracterizan a la aviación civil mexicana, habiendo observado únicamente lo siguiente en que no existe coincidencia:

En cuanto a la solicitud de la Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, AC (Ejemplo 2) en el sentido de se exceptúe a los pilotos privados, para que puedan recibir entrenamiento y capacitación de cualquier instructor de vuelo fuera de lo dispuesto rn rl correspondiente capítulo, los instructores de vuelo con licencia vigente deberán realizar la instrucción de vuelo en las condiciones académicas necesarias requeridas para el personal técnico aeronáutico, lo cual corresponde efectuar tanto a instituciones como a instructores, según sea el caso; baste señalar que en el caso de los instructores de vuelo es necesario que cumplan con los requisitos mínimos que señala el Anexo 1, artículo 2, inciso 2.11, subincisos 2.11.1.1 y 2.11.14, es decir el haber demostrado ante la autoridad aeronáutica las atribuciones que tengan para impartir la instrucción técnica que corresponda.

Agradezco sus conceptos y reciba de mi parte un cordial saludo.

ATENTAMENTE.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.

EL DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.

ING. JUAN ANTONIO BARGES MESTRES

ccp: Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte.

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