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ArtículoPublicado el 16 de abril de 2026

DSME en México (2026): Lo que todo piloto debe saber

DSME en México (2026): Lo que todo piloto debe saber

Se está cobrando un nuevo derecho migratorio (DSME) en vuelos privados en México. Aunque la autoridad confirma que aplica a operaciones no comerciales, la ley sigue limitando cuándo debe cobrarse. Te explicamos cuándo aplica — y cómo identificar cobros indebidos.

A partir del 1 de enero de 2026, se está cobrando un derecho llamado Derecho por Servicios Migratorios Extraordinarios (DSME) en más situaciones que antes — incluyendo vuelos privados no comerciales.

Este cambio deriva de una reforma al Artículo 14-A, fracción II de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, y vigente desde el 1 de enero de 2026.

FEMPPA ha sostenido conversaciones directas con el Instituto Nacional de Migración (INM) sobre este tema. Su postura actual es clara:

El DSME aplica a operaciones de aviación general privada, incluso cuando no existe actividad comercial ni fin de lucro.

Esto representa un cambio respecto a la práctica anterior y ya está teniendo impacto en la operación diaria.


¿Qué es el DSME?

El DSME es un derecho que se cobra por servicios migratorios “extraordinarios”, regulado en el Artículo 14-A, fracción II de la Ley Federal de Derechos.

El monto actual es:

$2,707 MXN por operación

Se cobra cuando personal del INM realiza la revisión de documentación de pasajeros en una entrada o salida internacional bajo ciertas condiciones.


¿Cuándo debe aplicarse el DSME?

A pesar de la reforma de 2026, el DSME sigue estando ligado al concepto de “servicio extraordinario”.

De acuerdo con el Artículo 14-A, fracción II, el cobro debe aplicarse únicamente cuando el servicio migratorio se presta:

  • En días inhábiles (fines de semana o días festivos), o

  • Fuera del horario habitual (generalmente de 09:00 a 18:00, de lunes a viernes), o

  • En un lugar distinto a las oficinas migratorias

👉 Si ninguna de estas condiciones se cumple, el DSME no debería cobrarse.


¿Qué cambió en 2026?

La reforma al Artículo 14-A, fracción II introdujo dos cambios clave:

  1. Se amplió el tipo de vuelos
    Se sustituyó el término “vuelos de fletamento” por “vuelos no regulares”

  2. Se eliminó la exención para vuelos privados
    Se eliminó la exención expresa para:

    aeronaves utilizadas para transporte privado sin fines de lucro

Actualmente, las únicas exenciones expresas en la ley son para:

  • Aeronaves de protección civil

  • Aeronaves de servicios de salud

  • Aeronaves en misiones de ayuda humanitaria


¿Qué está pasando en la práctica?

Hemos recibido reportes de pilotos donde:

  • Se está cobrando DSME dentro de horario hábil

  • Se está cobrando DSME en instalaciones migratorias normales

  • Existe criterio inconsistente dependiendo del aeropuerto o del personal

Estas situaciones parecen ser inconsistentes con los criterios legales de “servicio extraordinario.”


¿Qué hacer si te cobran DSME?

Si te aplican el cobro, recomendamos:

  • Solicitar recibo

  • Preguntar el motivo del cobro

  • Tomar nota del nombre del funcionario del INM

Si consideras que el cobro fue incorrecto, repórtalo.


Ayúdanos a dar seguimiento

FEMPPA está trabajando activamente con el INM para asegurar una aplicación correcta y consistente de este derecho.

Si detectas un cobro indebido, escríbenos a:

dsme@femppa.mx

Incluye:

  • Aeropuerto

  • Lugar específico dentro del aeropuerto donde se realizó el trámite

  • Fecha y hora

  • Copia del recibo

  • Nombre del personal del INM

Esto nos permite escalar casos concretos con la autoridad.


Nota importante sobre vuelos humanitarios

También hemos recibido reportes de cobros de DSME en operaciones humanitarias, donde no deberían aplicar.

FEMPPA ha trabajado con el INM para establecer un mecanismo que evite estos cobros.

👉 [Link al artículo sobre vuelos humanitarios]


Postura de FEMPPA

En FEMPPA consideramos que el DSME no debería aplicar a la aviación privada no comercial.

Históricamente, estas operaciones estaban expresamente exentas, y su naturaleza no justifica tratarlas como operaciones comerciales.

Sin embargo, la interpretación actual del INM es firme:

El DSME aplica a todos los vuelos no regulares, incluyendo la aviación privada no comercial.


Conclusión

  • El DSME ya se está cobrando en vuelos privados en México

  • Solo debería aplicar bajo condiciones de servicio extraordinario

  • Existen casos de aplicación incorrecta

  • FEMPPA está trabajando el tema — y tus reportes son clave