FEMPPA obtiene exención de DUGAEAM para planeador de investigación en Baja California

FEMPPA apoyó a su miembro Kempton Izuno para obtener la aplicación de la exención prevista en el artículo 292 de la Ley Federal de Derechos a favor del motoplaneador N307BE. Gracias a la disposición del personal de ASA en Loreto y de sus oficinas centrales, se eliminó un cobro de $19,750.83 por concepto de DUGAEAM, permitiendo que continuara una misión pionera para estudiar una línea de convergencia posiblemente única en Baja California.
En FEMPPA nos entusiasma compartir un resultado positivo que combina la defensa de los derechos de nuestros miembros, la colaboración constructiva con las autoridades y una misión aeronáutica verdaderamente extraordinaria.
Nuestro miembro Kempton Izuno se encuentra actualmente en Baja California operando el Schleicher ASH 30 Mi, matrícula N307BE, un motoplaneador de alto rendimiento que llegó a México para investigar un fenómeno meteorológico muy particular: una línea de convergencia que puede formarse a lo largo de gran parte de la península.

Visible como una sucesión de nubes cúmulus sobre la zona central de Baja California, esta línea podría ofrecer condiciones excepcionales para el vuelo a vela. De confirmarse su extensión, frecuencia y aprovechamiento operativo, podría abrir la puerta a vuelos de larga distancia, nuevos récords y futuras visitas de pilotos de planeador, ala delta y parapente de distintas partes del mundo.

Kempton cuenta con más de 50 años de experiencia como piloto de planeador. Desde octubre ha trabajado para obtener las autorizaciones, internaciones, coordinaciones y permisos necesarios para desarrollar esta misión de investigación en México.
Un cobro que merecía ser revisado
Durante una carga de combustible en el Aeropuerto Internacional de Loreto, Aeropuertos y Servicios Auxiliares incluyó en la remisión un cobro de $19,750.83 pesos por concepto de DUGAEAM, calculado con base en los 26.5 metros de envergadura de la aeronave.
Sin embargo, el último párrafo del artículo 292 de la Ley Federal de Derechos establece lo siguiente:
Asimismo, no pagarán el derecho las aeronaves, que pertenezcan a las fuerzas armadas, las destinadas a la seguridad pública y nacional, así como las que no utilicen motores o turborreactores para sustentar el vuelo.
Aunque el ASH 30 Mi cuenta con un motor retráctil que puede utilizarse para el autolanzamiento, el ascenso o como apoyo en determinadas circunstancias, su operación principal es la de un planeador. Durante el vuelo normal, el motor se apaga y se retrae, y la aeronave continúa volando gracias a su eficiencia aerodinámica y al aprovechamiento de corrientes ascendentes.
La propia misión permitía ilustrar claramente esta circunstancia: el plan contemplaba aproximadamente siete horas de vuelo, mientras que la aeronave llevaba combustible para menos de tres horas de funcionamiento del motor. Por tanto, la aeronave necesariamente sustenta la mayor parte de su vuelo como planeador y no mediante el empuje continuo de un motor.
Una gestión exitosa
A solicitud de Kempton, FEMPPA intervino para explicar las características técnicas y operativas de la aeronave y solicitar la revisión del cobro con fundamento en el artículo 292 de la Ley Federal de Derechos.
Agradecemos profundamente la apertura, disposición y rapidez del personal de Aeropuertos y Servicios Auxiliares en Loreto, así como la excelente respuesta y acompañamiento de las oficinas centrales de ASA.
Después de revisar el caso, ASA asentó en la remisión que la aeronave:
No paga DUGAEAM por mencionarse en la Ley Federal de Derechos, artículo 292.
El cobro fue eliminado y la aeronave pudo continuar su operación sin que se le exigiera el pago de los $19,750.83 originalmente incluidos en la remisión.
Este resultado demuestra que la colaboración respetuosa, acompañada de argumentos técnicos y jurídicos claros, puede permitir que las disposiciones aplicables se interpreten conforme a las características reales de cada operación.

Más que la corrección de un recibo
Este caso no se limita a la corrección de un cobro. También refleja la importancia de analizar cada aeronave y cada operación de acuerdo con su naturaleza particular, en lugar de aplicar automáticamente criterios diseñados para aeronaves convencionales propulsadas.
Asimismo, demuestra el valor de contar con una organización que pueda representar a sus miembros, presentar argumentos fundamentados y trabajar de manera constructiva con las autoridades y los proveedores de servicios aeroportuarios.
Nos alegra especialmente haber podido apoyar una misión que busca comprender mejor un fenómeno meteorológico posiblemente único en el mundo.
La investigación de esta línea de convergencia podría contribuir a posicionar a Baja California como un destino excepcional para el vuelo a vela y atraer en el futuro a pilotos de planeador, ala delta y parapente de diferentes países.
En FEMPPA seguiremos trabajando para promover una aviación general más segura, accesible y respaldada por criterios claros, consistentes y acordes con la naturaleza de cada operación.